El Manual de Seguridad de Activos II

EL SAQUEO DE AMÉRICA:
Decomiso de bienes civiles Por Jarret Wollstein

[Reimpreso de ISIL Educational Pamphlet Series , Sociedad Internacional para la Libertad Individual, 1800 Market Street, San Francisco, CA 94102. (415) 864-0952. Jarret Wollstein es Director del ISIL y autor de 300 artículos publicados.]

“Un perro policía rascó tu equipaje, así que te estamos confiscando los ahorros de tu vida y nunca más lo recuperarás”. En 1989, la policía detuvo a Ethel Hylton, de 49 años de edad, en el Hobby Airport de Houston, y le dijo que estaba arrestada porque un drogadicto había arañado su equipaje. Los agentes registraron sus maletas y la registraron desnuda, pero no encontraron drogas. Encontraron $ 39,110 en efectivo, dinero que había recibido de un acuerdo de seguro y los ahorros de toda su vida; acumulado a través de más de 20 años de trabajo como ama de llaves de hotel y conserje del hospital. Ethel Hylton documentó por completo dónde obtuvo el dinero y nunca fue acusada de un delito. Pero la policía la mantuvo mojey de todos modos. Casi cuatro años después, todavía está tratando de recuperar su dinero.

Ethel Hylton es solo una de una gran y creciente lista de estadounidenses, que ahora suman cientos de miles , que han sido víctimas de la confiscación de bienes civiles . En virtud del decomiso de bienes civiles, todo lo que posee puede ser legalmente quitado, incluso si nunca es acusado, procesado o condenado por un delito.

La sospecha de ofensas que, de ser comprobadas en el tribunal, podrían resultar en una multa de $ 200 o en libertad condicional, se están utilizando para justificar la incautación de decenas o incluso cientos de miles de dólares en propiedades. Los estadounidenses totalmente inocentes están perdiendo sus automóviles, hogares y negocios, según las afirmaciones de informantes anónimos de que se llevaron a cabo transacciones ilegales en sus propiedades. Una vez que se confiscan las propiedades, es prácticamente imposible recuperarlas.

Ahora se están incautando propiedades en todos los estados y en todas las clases de estadounidenses. Las incautaciones incluyen dinero de bolsillo confiscado de residentes de viviendas públicas en Florida; autos quitados a hombres sospechosos de solicitar prostitutas en Oregon; y hogares alejados de estadounidenses de clase media, cuyos hijos adolescentes son acusados ​​de vender algunas articulaciones de marihuana. Ninguna persona ni propiedad es inmune a las convulsiones . Tú podrías ser la próxima víctima. Aquí hay unos ejemplos:

  • En Washington DC, la policía detiene a los hombres negros en las calles de las zonas pobres de la ciudad y “confisca rutinariamente pequeñas cantidades de efectivo y joyas”. La mayoría de los bienes confiscados ni siquiera son registrados por los departamentos de policía. “El residente Ben Davis lo llama ‘robo con una insignia'” [ USA Today , 18/05/92].
  • En Iowa, “una mujer acusada de robar en tiendas suéter de $ 25 hizo confiscar su automóvil de $ 18,000, especialmente equipado para su hija discapacitada, como el ‘vehículo de escape'”. [ USA Today , 18/5/92].
  • En diciembre de 1988, la policía antidrogas de Detroit allanó una tienda de comestibles, pero no encontró ninguna droga. Después de que los perros de drogas reaccionaron ante tres facturas de $ 1.00 en la caja registradora, la policía incautó $ 4,384 de las cajas registradoras y la caja fuerte de la tienda. Según la Pittsburgh Press, más del 92% de todo el efectivo en circulación en los EE. UU. Ahora muestra algunos residuos de medicamentos .
  • En abril de 1992, el Dr. Joseph Disbrow fue acusado de practicar psiquiatría sin licencia. Su crimen fue proporcionar servicios de asesoramiento desde una habitación libre en la casa de su madre en Monmouth, NJ. La consejería no requiere una licencia en Nueva Jersey. Eso no impidió que la policía confiscara virtualmente todo lo valioso de la casa de su madre, por un total de más de $ 60,000. El escuadrón de confiscación confiscó muebles, alfombras, pinturas e incluso fotografías personales.
  • Kathy y Mark Schrama fueron arrestados justo antes de la Navidad de 1990 en su casa de Nueva Jersey. Kathy fue acusada de recibir paquetes de UPS por valor de $ 500 en los porches de los vecinos. Mark fue acusado de recibir bienes robados. Si se los encuentra culpables, es posible que hayan pagado una pequeña multa y hayan recibido libertad condicional. El día después de su arresto, su casa, autos y muebles fueron confiscados. Basado en una mera acusación, se confiscaron $ 150,000 en propiedad, sin juicio ni acusación formal. La policía incluso se llevó la ropa, los anteojos y los regalos de Navidad para su hijo de 10 años.

El incentivo para que las agencias gubernamentales expandan el decomiso es enorme. Las agencias pueden apoderarse fácilmente de la propiedad y generalmente conservan lo que toman. Según la prensa de Pittsburgh, el 80% de las víctimas de decomisos nunca son acusados ​​de ningún delito . Los organismos encargados de hacer cumplir la ley a menudo guardan los mejores automóviles, relojes y televisores incautados para sus “departamentos” y venden el resto.

¿Cuán extensas son las incautaciones en los Estados Unidos hoy? En abril de 1990, The Washington Post informó que solo el Servicio de Alguaciles de Estados Unidos tenía un inventario de más de $ 1.4 mil millones en activos incautados, incluidos más de 30,000 automóviles, embarcaciones, hogares y negocios. Las agencias federales y estatales que confiscan propiedades ahora incluyen el FBI, la DEA, el Servicio de Alguaciles de los EE. UU., La Guardia Costera, el IRS, la policía local, la patrulla de caminos, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, la FDA y la Oficina de Administración de Tierras. La pérdida de activos es una industria en crecimiento. Las incautaciones han aumentado de $ 27 millones en 1986 a más de $ 644 millones en 1991. En 1992, las incautaciones pueden exceder $ 1 mil millones.

La confiscación de bienes civiles define un nuevo estándar de justicia en Estados Unidos; o más precisamente, un nuevo estándar de injusticia . Bajo embargo civil, propiedad, no un individuo es acusado de una ofensa. Incluso si es un propietario totalmente inocente, el gobierno aún puede confiscar su propiedad “culpable”.

Si los agentes del gobierno confiscan su propiedad bajo confiscación de bienes civiles, puede olvidarse de ser inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, el debido proceso legal, el derecho a un abogado o incluso el derecho a juicio. Todos estos derechos solo existen de usted, se le acusa de una ofensa criminal ; es decir, con una ofensa que podría resultar en su encarcelamiento. Si usted (o su propiedad) es acusado de una ofensa civil (delitos que no pueden resultar en su encarcelamiento), la Corte Suprema ha dictaminado que usted no tiene presunción de inocencia, ni derecho a un abogado ni protección contra el doble peligro.

La incautación ocurre cuando el gobierno le quita su propiedad. El decomiso es cuando el título legal se transfiere permanentemente al estado. Para obtener la propiedad recuperada, debe luchar contra los recursos completos de su estado o del gobierno federal; a veces ambos! Debe probar la “inocencia” de su propiedad documentando cómo ganó cada centavo que utilizó para pagarla. Tienes que demostrar que ni tú ni ninguno de los miembros de tu familia cometieron un acto ilegal relacionado con la propiedad. [Editor: ¿Cómo demuestra la ausencia de un negativo?]

Para obtener una prueba, debe publicar una “fianza” no reembolsable del 10% del valor de su propiedad. Usted tiene que pagar los honorarios de un abogado, desde $ 5,000 hasta más de $ 100,000, de su propio bolsillo. El dinero que paga a su abogado también está sujeto a embargo (ya sea antes o después del juicio) si el gobierno alega que esos fondos estaban “contaminados”. Y usted puede ser forzado a través de un juicio tras otro, porque bajo confiscación civil no se aplica la protección constitucional contra el “doble peligro”. Una vez que se confisque su propiedad, espere pasar años luchando contra las agencias gubernamentales y espera empobrecerse con los honorarios legales, sin garantía de ganar, mientras el gobierno conserva su automóvil, su casa y su cuenta bancaria.

Por malas que sean las leyes actuales de decomiso de activos, lo peor es lo que queda por delante. Cientos de proyectos de decomiso de activos ampliados están pendientes ante el Congreso y las legislaturas estatales. El Proyecto de Ley Omnibus contra el Crimen de 1991 (aprobado por el Congreso pero vetado por el Presidente Bush por ser “demasiado suave” en materia de delitos) aumenta de seis meses a seis años y medio el tiempo que los funcionarios tienen para devolver los bienes “mal aprovechados” a sus legítimos dueños.

El Acta Omnibus del Crimen de 1992 extiende el decomiso de bienes civiles a la disidencia política . Bajo este proyecto de ley, si ocurre “violencia” durante una actividad política, los activos de la organización patrocinadora están sujetos a confiscación. Si estalló una primera pelea durante un piquete sindical, todos los activos del sindicato podrían ser confiscados. Incluso antes de que este proyecto de ley haya pasado, los automóviles pertenecientes a los manifestantes de Operation Rescue están siendo confiscados.

La confiscación de bienes civiles es el comienzo del fin de la justicia en los Estados Unidos. Las leyes actuales y pendientes dan a las agencias gubernamentales el derecho legal de robar a voluntad. La amenaza de pérdida de activos se puede utilizar para intimidar a las empresas, silenciar a los disidentes y destruir familias.

Algunas personas están luchando. Un grupo con sede en Nueva Jersey, Forfeiture Endangers American Rights (FEAR), está presionando al Congreso y creando una red nacional de abogados defensores de confiscación. La Drug Policy Foundation y la Criminal Justice Policy Foundation están luchando contra las leyes de decomiso de activos existentes y propuestas. Y los Ciudadanos por la Carta de Derechos están participando en la educación de base y organizando la oposición a nivel estatal. Estos grupos necesitan tu ayuda para tener éxito.

La lucha contra el decomiso de bienes civiles es una batalla contra la tiranía en Estados Unidos. Si los escuadrones de confiscación continúan expandiéndose, la libertad y la justicia en los Estados Unidos se convertirán en un recuerdo que se desvanecerá. Debemos detener a los saqueadores del gobierno y restaurar el estado de derecho ahora . Mañana será demasiado tarde.


Confiscación de activos Parte II: Municiones

Lo mejor es que mantengas tu propiedad privada
[Comentarios del editor: en general, es mejor que mantenga su propiedad privada , reduciendo al mínimo la cantidad de propiedad que los burócratas conocen y, por lo tanto, podría verse tentado a aprovechar para engordar sus arcas con ganancias ilícitas. Minimizar la cantidad de información sobre su propiedad que cae en manos de burócratas es una excelente manera de hacerlo. Por supuesto, cualquier acción de este tipo debe hacerse legalmente. Vea otros materiales para varias ideas sobre cómo hacer esto.

Probablemente estés peleando una batalla perdida para usar medios legales “convencionales” para luchar contra un decomiso de propiedad ilegal. Por lo general, es mejor si no saben mucho acerca de su propiedad en primer lugar. Si los burócratas saben sobre algunos de sus bienes, dónde encontrarlos y cómo encontrarlos, tiene la opción, según el derecho consuetudinario, de entablar una demanda para recuperar su propiedad después de que la hayan confiscado. Algunos de los siguientes documentos que podría considerar usar de esta manera, si se aplican a su situación particular.

Tenga en cuenta que si HACE uso de cualquiera de los procedimientos implicados en los siguientes documentos, necesita saber lo que está haciendo. Es posible que desee considerar los servicios jurídicos o paralegales de expertos en common-law. Ciertamente, el uso de cualquiera de las siguientes acciones legales de common law debe hacerse de buena fe (un ejemplo de uso de los documentos “de mala fe” podría ser si la propiedad incautada realmente se usó en relación con una ley común ¡crimen!).

Aquí se imprimen documentos adaptados a tres de las posibles situaciones convulsivas: convulsiones “federales”, convulsiones “estatales” y convulsiones “estatales de California”. Es posible que pueda utilizar el formulario de incautación “estatal” en casi cualquier estado, pero es posible que desee investigar un poco para personalizarlo para su estado. Tal vez uno o más de los servicios de derecho consuetudinario enumerados en otra parte de este manual puedan estar dispuestos a ayudarlo con esto. Esta “personalización” puede no ser necesaria. Por lo menos, por supuesto, deberá completar el nombre del estado, según corresponda. Para los residentes de Louisiana: tenga en cuenta que Louisiana no es un estado de “ley común”; los procedimientos adecuados en Louisiana pueden ser muy diferentes de los procedimientos descritos en estos documentos. Los procedimientos también pueden ser bastante diferentes para los residentes de DC, Puerto Rico y otras posesiones de los EE. UU.]

Notas sobre las bibliotecas de derecho
Probablemente te beneficiaría familiarizarte con las bibliotecas de derecho. Muchos no abogados tienen miedo de ingresar a una biblioteca legal por temor a parecer ininteligibles sobre qué hacer. Este miedo es infundado.

Todo lo que tiene que hacer es encontrar una buena biblioteca de derecho del condado. La mayoría de las bibliotecas de derecho del condado están abiertas al público. Es posible que algunos restrinjan oficialmente el acceso a los residentes de ese condado en particular, pero es probable que pocos soliciten una identificación, de modo que si no le da importancia, es probable que la bibliotecaria le brinde la ayuda que necesita y nunca tenga la ID. .

Simplemente puede acercarse al escritorio y explicar a un miembro del personal que no es abogado y que es nuevo en las bibliotecas de derecho. Mientras sea paciente para que pueda atender otras tareas y ayudar a otros clientes también, debe obtener ayuda competente. Puede tomar varias visitas y muchas horas familiarizarse funcionalmente con el uso de una biblioteca de derecho.

Algunas universidades con facultades de derecho a menudo tienen bibliotecas de derecho que están abiertas al público. A menudo, los recursos en las bibliotecas de derecho universitario son superiores a los recursos de las bibliotecas de derecho del condado. Sin embargo, a menudo existe la restricción adicional de “abierto solo para estudiantes”. Si una biblioteca de derecho universitaria particular que desea utilizar está abierta al público, claramente no hay problema, simplemente camine hasta el escritorio, o aprenda por su cuenta (¡o ambas cosas!). Si se requiere oficialmente la identificación, puede tratar de ser discreto y solo aprender por su cuenta.

PROCEDIMIENTOS GENERALES A CONSIDERAR : Paso a paso

La pérdida de activos es simple: si un oficial de policía cree (o simplemente afirma) que usted es un traficante de drogas, se llevará casi todo lo que tenga. Incluso después de determinar que no pueden probar nada en su contra en un tribunal de justicia, las autoridades tienen la mala costumbre de guardar lo que han confiscado cuando sigue el procedimiento habitual para recuperar su propiedad. No se requiere ningún crimen. Según la sabiduría actual, no es necesario encontrar pruebas (drogas), no es necesario arrestarlo para permitir la confiscación permanente de su propiedad. El Estado presume que si tiene dinero en efectivo en su casa por cualquier cifra que la policía considere apropiada, entonces debe ser dinero proveniente de la droga. Todos los días, el Estado confisca bienes inofensivos y les da a las desafortunadas víctimas un “debido proceso” al permitirles suplicarle a un fiscal de distrito de mano dura para que lo devuelva. Si tiene una explicación poco convincente o no documentada de dónde la obtuvo, ya no está; La lógica del gobierno es “tienes que demostrar que no obtuviste el dinero de las drogas”.

La policía tiene un poderoso incentivo para apoderarse de su propiedad. Cuando se confiscan sus activos, el fiscal de distrito obtiene 13.5%, la policía obtiene 76.5% y el estado obtiene 10%. El abuso oficial de esta ley está documentado en los medios regularmente. Los abogados defensores informan haber visto un número inusual de clientes que han perdido efectivo y propiedades, pero que no han sido acusados ​​de ningún delito.

Cualquier persona con un resentimiento puede llamar un consejo falso que puede cambiar tu vida. Sospecha, rumores, una vendetta policial pueden costarle su automóvil, su efectivo, su casa, sus juguetes y la ropa de su armario, incluso si no es culpable de ningún delito. Tales incidentes se están acelerando en todo el estado en este momento bajo las “Leyes de Decomiso de Activos” escritas por la Legislatura Estatal que cuentan con el entusiasta respaldo de numerosas agencias policiales. Ahora se lo ve como una maravillosa fuente de ingresos imprevistos.

Es hora de cambiar las tornas. Usted tiene un poderoso remedio. Los funcionarios del gobierno ‘apoderarse de su propiedad de esta manera es en sí mismo una causa de acción contra ellos. Usted tiene derecho a la posesión de su propiedad. Estas denominadas “Leyes de Decomiso de Activos” violan las reglas fundamentales del debido proceso bajo nuestra Constitución Estatal y usted puede aprovechar esto. En California, ninguna combinación de funcionarios del gobierno puede privarlo de la vida, la libertad o la propiedad antes de la aprobación de un jurado. [Los procedimientos para estados que no sean California también están incluidos, al igual que la información que cubre “Federal”.]

Estas instrucciones están escritas para que pueda: aprovechar este paquete de “Alivio de decomiso de activos”; obtener alivio para usted mismo; obtener la devolución de su propiedad legal; poner los tornillos a las autoridades adquisitivas; y poner fin a esta parodia de justicia. Este remedio es poderoso: protegido constitucionalmente por la ley común. Lea todo el material en este paquete antes de considerar proceder.

  1. Envíe una copia del AVISO FINAL notario y SOLICITUD PARA DEVOLVER LA PROPIEDAD CONFISCADA a cada uno de los siguientes: el oficial de confiscación, todos los oficiales de la cadena de mando superior a él y el fiscal de distrito local. Envíe las copias por correo certificado, se requiere acuse de recibo. Guarde el original para sus registros. Déles dos semanas (más tiempo de lo que merecen) para devolver todas sus pertenencias confiscadas. Conforme a la Ley común, debe seguir y completar este paso antes de proceder con el paso dos.
  2. Después de que haya pasado el límite de tiempo sin respuesta por parte de los saqueadores del gobierno, presente la QUEJA POR LEY con una citación (vea al secretario del tribunal para el formulario de citación) y un AVISO DE LÍNEZ que se entregó a cada acusado. Presente el AVISO DE LIEN (número de caso sellado por el secretario de la corte) en la Oficina del Registrador del Condado. Has dejado caer una pelota muy pesada en las vueltas oficiales de los hostigadores. Asegúrese de tener un servicio documentado en cada demandado; esto es importante para luchar contra cualquier movimiento para anular un valor predeterminado.
  3. Dos semanas después de que la DEMANDA EN LA LEY haya sido entregada a los demandados, envíe una copia de la solicitud de interrogatorios a cada uno de los acusados.
  4. Cualquier Demandado que no haya respondido la queja dentro de los 30 días posteriores a su recepción (35 días si se le envió por correo, se requiere acuse de recibo) a título personal (los abogados de la agencia que lo emplea no pueden responder por él) se encuentra en un estado de defecto. Consulte al secretario del tribunal para conocer el procedimiento para obtener un incumplimiento ante un demandado que no responde. Los demandados que incurran en incumplimiento se hacen responsables de la cantidad demandada en la demanda.
  5. Presente una moción de incumplimiento contra cualquier demandado que no responda a sus interrogatorios dentro de los 45 días posteriores a la presentación de la Queja y la citación requerida.

Documento “Federal” n. ° 1:

“Aviso” a los burócratas “federales” responsables de la incautación ilegal de sus bienes que se enfrenten a medidas adicionales bajo la ley común si no devuelven rápidamente la propiedad confiscada ilegalmente a usted.

 [fecha] De: [nombre del demandante]
 [nombre del intruso] [dirección del demandante]
 [ciudad], [estado] [ciudad], [estado]
 una República [zip] a Republic [zip]

POR DECLARACIÓN
A QUIEN LE INTERESE
y Oficinas Legales de Representación:

AVISO FINAL Y SOLICITUD PARA DEVOLVER LA PROPIEDAD CONFISCADA USTED ES POR LA PRESENTE Y AQUÍ SE COMPRENDE QUE el abajo firmante continúa ATENDIENDO Y AFIRMANDO, bajo pena de perjurio en el estado de [estado], una República, que sus oficinas bajo el “color de la oficina oficial”, “color de la Ley”, arbitrariamente y confiscar caprichosamente mi propiedad sin contrabando sin el beneficio de un juicio con jurado, han cometido los siguientes actos perjudiciales y dañinos:

  1. Abusado de tu autoridad; ver Hafer v. Melo, 112 S. Ct. 358 (1991);
  2. La cláusula del debido proceso desatendida del Artículo 3 § 2 ¶ 3, las Enmiendas Quinta y Sexta, y la prohibición obligatoria del Artículo 1, Sec. 9, de la Constitución de los Estados Unidos, contra los Bills of Attainder en la forma de “penas y penalidades” legisladas bajo la autoridad federal: ver Fletcher v. Peck (1810) US (6 Cranch) 87, 138; Cummings v. Missouri (1867), 71 US 277, 323; Selective Service v. Minn. Public Interest Research Group, 468 US 841, 846-841 (1983); United States v. Brown , 381 US437, 447 – 449; Nixon v. Administrador de Servicios Generales, 433 US 425, 468, 97 S.Ct. 2777, 2803, 53 L.Ed2d 867 (1977); Garner v. Junta de Los Ángeles , 341 US 716,722 (1951); Miranda v. Arizona , 384 US 436, 491 (1965);
  3. Incumplimiento de contrato (violación de juramento) y traspaso;
  4. Total desprecio por mi salud personal, bienestar;
  5. Acoso e intimidación de mi mismo.

Sin rodeos, me debes un juicio por jurado antes de la privación de la propiedad en virtud de la ley fundamental, ya sea que reclames que tu jurisdicción es civil o penal; ver la Corte Suprema en los Estados Unidos v. Lovett , 323 US 303, 315-318 (1945); FRCivP Regla 38; Enmiendas 5 y 6, Constitución de los Estados Unidos. Ya has cometido una ofensa procesable contra mí; este aviso es necesario para permitirte la oportunidad de corregirte antes de tomar medidas en tu contra. El abajo firmante aquí indica que este es un AVISO FINAL Y SOLICITUD PARA DEVOLVER PROPIEDAD CONFISCADA contra acciones continuadas de ” malum in se” “bajo el color de la ley” que me dañan a través de la conversión permanente de mi propiedad.

Este aviso le informa completamente sobre la ilegalidad de sus acciones. Este aviso constituye un aviso real que proporciona hechos suficientes para poner a un hombre prudente de la inteligencia ordinaria en una investigación razonable en cuanto a los hechos antes mencionados. Crea el mismo efecto legal que tener conocimiento real; ver el Código Civil de California § 19; Dolch v. Ramsey , 57 CA2d 99,105 [2] (1943). Por esta razón, este aviso anula la “confianza objetivamente razonable en la ley” como una defensa de su parte. En cualquier acción en su contra, este aviso será una exhibición prominente exhibida al jurado.

Si la propiedad que confiscó ilegalmente de mi posesión no se devuelve EN O ANTES DE_______________, la solicitud de investigaciones se iniciará con las oficinas del Gran Jurado del Distrito, y / o se buscarán recursos civiles del Distrito en su contra en su capacidad individual en los Tribunales. con juicio por jurado bajo la ley común.

ADEMÁS, SAYETH NAUGHT
El declarante, de edad legal y capacidad soberana para actuar en su nombre, ha leído el AVISO FINAL anterior y SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD CONFISCADA y ha escuchado las declaraciones y el escrito anteriores, y declara bajo pena de perjurio bajo las leyes de los Estados Unidos. de América que los hechos y la ley allí establecidos son verdaderos y correctos a su mejor saber, información y creencia.

 Fechado: __________________________ Firmado: __________________________

                                                    Declarante

                                       ESCRITURA NOTARIAL

    ESTADO DE [ESTADO])
                                 )
                                 )
    CONDADO DE )

En este, _______día de__________________, 19____, antes de mí, el Notario Público abajo firmante en y para el Estado de [estado], Condado______________________, [nombre del Demandante] personalmente apareció y me demostró sobre la base de evidencia satisfactoria que era la persona cuyo nombre está suscrito a la verificación anterior al AVISO FINAL y SOLICITUD DEVUELTA DE LA PROPIEDAD CONFISCADA y me ha reconocido que ejecutó el mismo a título personal, y que mediante su firma (s) en el instrumento, la (s) persona (s), o el entidad en nombre de la cual la (s) persona (s) actuó (n), ejecutó la verificación.

Atestigua mi firma y sello oficial

             Firma del notario Mi comisión expira





Documento “Federal” n. ° 2:

“Queja en la Ley” que inicia una acción formal contra aquellos que se incautaron ilegalmente de su propiedad y no pudieron devolver la propiedad inmediatamente después de recibir la debida notificación de hacerlo.

[nombre del demandante]
[Dirección]
[nombre de la ciudad], [estado]
una República [zip]
[número de teléfono del demandante]
Como Soberano Americano, en pro
Demandante (s) para (NOSOTROS LA GENTE)

                             ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DISTRITO
                             TRIBUNAL DE LICITACIONES DE DERECHO COMÚN,
                             [dirección y ciudad del tribunal] [estado],
                             en y para el ___________ Distrito de la
                             REPÚBLICA DEL estado de [estado],
                             Condado de______________________,
                             s / REPUBLIC OF [state]
                             PARA EL CONDADO DE __________________


 NOSOTROS LA GENTE DEL) CASO NO.
 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA )
 POR [nombre del demandante])
           Demandante (s)) QUEJA EN LA LEY
                                         )
 vs.)
                                         )
 [nombres de los Demandados con su] ACCIÓN EN TRESPASS y
 capacidades oficiales]) ASUNTO ESPECIAL
                                         )
                                         ) Demanda de prueba
                                         ) por Jurado en Common Law
 John Does x a 4999)
                                         )
 Todos los Demandados en) MEMORÁNDUM DE DERECHO
 sus capacidades individuales)
                                         )
                          DEMANDADO (S)

POR DECLARACIÓN:

  1. Demandante y Declarante, [nombre del Demandante], uno de “NOSOTROS LA GENTE” de los Estados Unidos de América, un Soberano Americano de edad y plena capacidad para actuar en su nombre, aquí ATAQUE Y AFIRMA que una conspiración contra los derechos de los estadounidenses (ciudadanos), y la privación de dichos derechos bajo el color de la ley es la causa de esta Ley Común Acción en traspaso, supuesto especial, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO se hace aquí de conformidad con la declaración del demandante en los siguientes alegatos de derecho común en la Ley.
  2. Esta es una queja legal para la recuperación de la propiedad y para el juicio sobre el dinero; ver Pernell v Southall Realty, 416 US 363. La jurisdicción de este tribunal se invoca bajo el Artículo III, Sección 2 de la Constitución de los Estados Unidos, 28 USC 1331, y la Enmienda VII de la Constitución de los Estados Unidos de América.
  3. El demandante confiere, consiente, concede solo a la jurisdicción de Common Law; el demandante no consiente ni confiere ningún otro tipo de jurisdicción: almirantazgo, marítima, equitativa, estatutaria o de otro tipo. “Si la ley común puede probar la causa y dar una reparación completa, eso solo le quita la jurisdicción del almirantazgo. Este es el principio en el que las decisiones descansan desde los períodos más remotos”. Corte Suprema de los Estados Unidos en Ramsay v. Allegre , 12 Wheat. 611, 631, 632 (1827). FIESTAS Y LUGAR
  4. Demandante y declarante, [nombre del demandante], en pro per ; sui juris, de Sovereign capacidad de actuar en su nombre, y Citizen de jure, sin prejuicio, [calle], [nombre de la ciudad], [estado] [zip].
  5. Demandados y demandados [nombres y dirección conocida de los acusados ​​individuales]
  6. El demandante ignora los verdaderos nombres y las capacidades de los demandados demandados en este documento como Does1 hasta 4999, inclusive, y por lo tanto demanda a estos acusados ​​por dichos nombres ficticios. El demandante enmendará esta queja para alegar sus verdaderos nombres y capacidades cuando se averigüe. El demandante es informado y cree y en consecuencia alega que cada uno de estos acusados ​​con nombre ficticio está haciendo o tiene un reclamo sobre los bienes personales o fondos u obligaciones aquí descritos que están en conflicto con los reclamos de los demandados y que pueden someter al demandante a un litigio vejatorio con respecto de tales bienes, fondos u obligación.
  7. Todos los funcionarios del gobierno, partes demandadas en esta acción, son demandados a título individual; ver Hafer v. Melo, 112 S.Ct. 358 (1991). PRIMERA CAUSA DE ACCIÓN
    PECADO
  8. Mediante este instrumento, el Demandante acusa a los Demandados antes mencionados de violación, incumplimiento de contrato y dichos demandados, en o alrededor de __________________, hasta el presente en el Condado de__________________, Estado de [estado], partes demandadas, funcionarios federales actuando “bajo el color de la ley”. , “están actuando como individuos que no tienen derecho a protección bajo la doctrina de” INMUNIDAD SOBERANA “; ver Hafer v. Melo, 112 S.Ct. 358 (1991).
  9. Los Demandados mencionados anteriormente han privado arbitraria y caprichosamente al Demandante, [nombre del Demandante], de la propiedad [describa específicamente la propiedad] (Anexo A [Recibos de la agencia y documentos relacionados con la propiedad]) bajo “color de la ley” sin disposición para un juicio judicial por jurado en virtud de las disposiciones de confiscación de activos de la Ley Federal que exceden la autoridad del Congreso bajo la Constitución Federal. Ver la prohibición contra “Bills of Attainder” en el Artículo 1, Sección 9, Cláusula 3 de la Constitución de los Estados Unidos; United States v. Lovett, 328 US 303, 315 – 318 (1946); Selective Service v. Minn. Public Interest Research Group, 468 US 841, 491 (1965); Const de los Estados Unidos Art. 3 § 2 ¶ 3; Enmienda 6.
  10. Dicha propiedad confiscada puede ser, y normalmente se usa para fines legales. Los Demandados se rehúsan a acusar al Demandante de cualquier ofensa, pero continúan reteniendo la propiedad del Contrabandista que no es de contrabando; véase People v. One Chevrolet Coupe de 1941, 37 C.2d 283 (1951) sobre acciones de incautación inmanentes contra bienes normalmente utilizados con fines lícitos. El Demandante advirtió a los Demandados el [fecha] de devolver la propiedad del Demandante, y los Demandados se niegan a devolverla. Los Demandados no pueden imponer defensas personales de inmunidad como “confianza objetivamente razonable en la ley existente” porque ya han sido advertidos de la naturaleza de su error y se han negado a corregirlo (Anexo B [AVISO FINAL Y SOLICITUD PARA DEVOLVER LA PROPIEDAD CONFISCADA]). Los Demandados no respondieron ni cumplieron, negaron o incluso respondieron en el tiempo designado. Por lo tanto, su omisión debe interpretarse como una admisión de los hechos establecidos. Este es un hecho que no se puede negar. SEGUNDA CAUSA DE ACCIÓN
    INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
  11. El demandante tiene un contrato consensuado válido con cada uno de los funcionarios federales mencionados anteriormente. El Artículo Sexto de la Constitución de los Estados Unidos exige que “… todos los funcionarios ejecutivos y judiciales, tanto de los Estados Unidos como de los diversos Estados, estén obligados por Juramento o Afirmación a apoyar esta Constitución …” juramento fue tomado por estos oficiales libremente y sin reservas como la única condición para mantener sus posiciones.
  12. Estos funcionarios no han cumplido sus funciones bajo juramento, negando específicamente múltiples derechos constitucionales o actuando específicamente en contra o por encima de sus cargos bajo el color de la ley: específicamente, privando al Demandante del debido proceso bajo la Quinta Enmienda y privando al Demandante de los bienes bajo el color de una ley que es una forma de “penas y penalidades” prohibidas por la prohibición de “Bills of Attainder” en el Artículo Noveno del Artículo Primero de la Constitución Federal. Tales derechos u obligaciones están garantizados, preservados o definidos por la Constitución para evitar tales abusos de los funcionarios del gobierno por sus juramentos de apoyar la Constitución. La violación de este juramento es un incumplimiento de contrato con el demandante. Según lo declarado por Black’s Sixth: un “Contrato” es “Un acuerdo entre dos o más personas que crea la obligación de hacer o no hacer una cosa en particular”; una “violación o contrato” es “Fracaso, sin excusa legal, para realizar cualquier promesa que forme la totalidad o parte de un contrato”. CONSIDERANDO que los Demandados, individualmente y por medio de la autoridad oficial de la oficina, conspiraron individual y colectivamente e hicieron TRESPASS sobre los derechos Soberanos inmediatamente, directamente, y por fuerza implícita causando de ese modo daño a los derechos soberanos del Demandante; y CONSIDERANDO que los Demandados que comparecen individualmente a través de “Color of office” TRESPASS a través de actos del demandante “malum in se” han sido dañados de la siguiente manera:
    1. Daños generales: $ 10,000.00 USD en dinero legal, cada demandado;
    2. Daños punitivos o ejemplares: $ 100,000.00 USD en dinero legal para cada Demandado;
    3. Daños especiales: para ser alegado de la siguiente manera:
      a. Por conspiración contra los derechos de los ciudadanos: $ 10,000.00 USD en dinero legal, cada demandado;
      segundo. Para Privación de Derechos bajo “color de la ley, cargo o bajo capacidades oficiales”: $ 1,000.00 USD en dinero legal, cada Demandado.
      do. por la privación de la propiedad bajo el “color de la ley” sin tener en cuenta los estándares mínimos del Debido Proceso: $ 10,000.00 USD en dinero legal, cada Demandado;
      re. Por incumplimiento de sus contratos individuales con el demandante; el juramento de cada funcionario, la responsabilidad fiduciaria de cada funcionario del banco: $ 10,000.00 USD en dinero legal, cada Demandado.

    POR LO TANTO, el demandante, las premisas consideradas, solicita y reza el tribunal, averigua, el TRESPASS y la violación del contrato perpetrado por los demandados, individualmente, a través de sus capacidades y representaciones oficiales ejerciendo “malum in se” con total desprecio por los derechos soberanos inviolados del demandante; y adjudicar tal Traspaso cuantitativa y cualitativamente a través de la determinación de Juicio por Jurado.

    Demanda de Juicio por Jurado

  13. De acuerdo con la Regla 38 de la FRCivP, el demandante exige un juicio por jurado como un asunto de derecho garantizado por la Séptima Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.

Afirmado y enviado respetuosamente este ______ día de__________________, 19____

Firmado: ____________________________.
[nombre del demandante], en pro
como un Soberano Americano

ADEMÁS, SAYETH NAUGHT


Documento “Federal” n. ° 3:

“Memorando de ley” que brinda respaldo adicional para la base legal sobre la cual se presentó la “Queja contra la ley”

[nombre del demandante]
[Dirección]
[nombre de la ciudad], [estado]
una República [zip]
[número de teléfono del demandante]
Como Soberano Americano, en pro
Demandante (s) para (NOSOTROS LA GENTE)

                           ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DISTRITO
                           TRIBUNAL DE LICITACIONES DE DERECHO COMÚN,
                           [dirección y ciudad del tribunal] [estado], en
                           y para el __________________ Distrito de la
                           de la REPÚBLICA DEL estado de [estado],
                           Condado de____________________, s /

                           REPÚBLICA DEL estado de [estado], Condado de
                           ___________________, s / REPUBLIC OF [state]
                           PARA EL CONDADO DE ________________


 NOSOTROS LA GENTE DEL) CASO NO.
 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA )
 POR [nombre del demandante])
                 PLAINTIFF (S))
 vs.) MEMORANDO DE LEY
                                         ) En soporte de
 [nombres de los Demandados con su] ACCIÓN EN TRESPASS y
 capacidades oficiales]) ASUNTO ESPECIAL
                                         )
 John Does x a 4999)
                                         )
 Todos los Demandados en)
 sus capacidades individuales)
                                         )
                         DEMANDADO (S)

“No se aprobará ninguna ley de ataque ni ley ex post facto “. – Artículo 1, Sección 9, Constitución de los Estados Unidos

Ninguna legislatura, estatal o federal, puede aprobar un proyecto de ley de ataque. Ver const. Art. I, §§ 9-10. FOP Lodge No. 121 v. Ciudad de Hobart , 864 F.2d 551, 556 (7th Cir., 1988)

Una cuenta de peligro puede afectar la vida de un individuo, o puede confiscar su propiedad, o puede hacer ambas cosas.

De esta forma, el poder de la legislatura sobre la vida y la fortuna de las personas se restringe expresamente …

Fletcher v. Peck , 10 US (6 Cranch) 87, 138, 3 L.Ed. 162,178 (1810

… En 1810, el Juez Presidente Marshall, en representación de la Corte en Fletcher v. Peck , 6 Cranch 87, 138, declaró que “[un] proyecto de ley de agresión puede afectar la vida de un individuo, o puede confiscar su propiedad, o puede hacer ambas cosas “. Esto significa, por supuesto, que lo que se conocía en la ley común como los dolores de cabeza y las penas están prohibidos por la Cláusula de Bill of Attainder. Por lo tanto, el pronunciamiento de la Corte sirvió para notificar que la Cláusula Bill of Attainder no debía tener una lectura histórica limitada (lo que excluiría proyectos de ley y sanciones), sino que debía leerse a la luz del mal que los Framers habían intentado impedir: Castigo legislativo, de cualquier forma o severidad, de personas o grupos específicamente designados. Ver también Ogden v. Sauders , 12 Wheat. 213, 286. Estados Unidos v. Brown , 381 US 437, 447 (1964)

Un proyecto de ley de arresto es un acto legislativo que inflige un castigo sin un juicio judicial.

Si el castigo es menor que la muerte, el acto se denomina una carta de dolor y penalidades. Dentro del significado de la Constitución, los proyectos de ley incluyen multas y penas. En estos casos, el cuerpo legislativo, además de sus funciones legítimas, ejerce los poderes y el cargo de juez; asume, en el lenguaje de los libros de texto, la magistratura judicial; se pronuncia sobre la culpa del partido, sin ninguna de las formas o garantías de juicio; determina la suficiencia de las pruebas producidas, ya sea conforme a las reglas de la evidencia o de otra manera; y corrige el grado de castigo de acuerdo con sus propias nociones de la enormidad de la ofensa.

“Las leyes de este tipo”, dice el Sr. Justice Story, “han sido aprobadas por lo general en Inglaterra en tiempos de rebelión o sumisión burda a la Corona, o de una violenta agitación política, períodos en los que todas las naciones son más responsables (también los libres como esclavos) para olvidar sus deberes y pisotear los derechos y libertades de los demás “. Story, Com. § 1344. Cummings v Missouri , (1867) 71 US 277, 323

… El mismo día que se decidió el caso Cummings, el Tribunal, en Ex parte Garland , 4 Wall, 333, también se declaró inválido por los mismos motivos, una Ley del Congreso que exigía que los abogados que ejercen ante este tribunal hicieran un juramento similar. Ninguno de estos casos ha sido anulado. Representan la proposición de que los actos legislativos, cualquiera que sea su forma, que se apliquen a personas nombradas oa miembros fácilmente identificables de un grupo de tal manera que les impongan un castigo sin un juicio judicial, son proyectos de ley prohibidos por la Constitución….

Aquellos que escribieron bien nuestra Constitución sabían del peligro inherente a los actos legislativos especiales que les quitan la vida, la libertad o la propiedad de determinadas personas porque la legislatura los considera culpables de una conducta que merece castigo. Tenían la intención de salvaguardar a la gente de este país del castigo sin juicio por cortes debidamente constituidas. Ver Duncan v. Kahanamoku , 327 US 304. E incluso a los tribunales a los que se les confió esta importante función se les ordenó que mantuvieran sus manos hasta que se observaran ciertas salvaguardias probadas. Un acusado en el tribunal debe ser juzgado por un jurado imparcial [énfasis añadido], tiene derecho a ser representado por un abogado, debe ser claramente informado de los cargos en su contra, la ley que se le acusa de violar debe haber sido aprobada antes de que él cometió el acto acusado, debe ser confrontado por los testigos en su contra, no debe ser obligado a incriminarse, no puede estar dos veces en peligro por el mismo delito, e incluso después de la condena no se le puede imponer ningún castigo cruel e inusual . Ver Chambers v. Florida , 309 US 227, 235-238. Cuando se redactaron nuestra Constitución y Declaración de Derechos, nuestros antepasados ​​tenían amplias razones para saber que los juicios y los castigos legislativos eran demasiado peligrosos para que la libertad existiera en la nación de hombres libres que imaginaban. Y entonces proscribieron proyectos de ley de arresto … United States v. Lovett , 328 US 303, 315-319 (1946)

El Tribunal de Distrito sostuvo que el § 12 (f) cae dentro de la categoría de acciones del Congreso que el art. I, § 9, cl. 3, de la Constitución prohíbe al establecer que “[N] o Bill of Attainder … se aprobará”. Recientemente, este tribunal describió una medida de arresto como “una ley que legislativamente determina la culpabilidad e inflige castigo a un individuo identificable sin la provisión de las protecciones de un juicio judicial”. Nixon v. Administrador de Servicios Generales , 433 US 425, 468 (1977); ver Estados Unidos v. O’Brien , 391 US 367, 383, n. 30 (1968); Estados Unidos v. Lovett , 328 US 303, 315 (1946). Los apelantes argumentan que el § 12 (f) no cumple con ninguno de estos tres requisitos, es decir, la especificación de las personas afectadas, el castigo y la falta de un juicio judicial. [Estamos de acuerdo con los apelantes en que el estatuto no identifica a un grupo identificable que la denegación de la ayuda del Título IV no constituye un castigo. Los recurrentes también argumentan que el § 12 (f) no prescinde de un juicio judicial, señalando que se proporciona una audiencia en caso de desacuerdo entre el solicitante y el Secretario sobre si el solicitante se ha registrado, §12 (f) (4), y que la decisión tomada en esa audiencia está sujeta a revisión judicial. El argumento de los recurrentes carece de fundamento. El Congreso no ha proporcionado un juicio judicial a los afectados por el estatuto [énfasis agregado]. Selective Service v. Minn. Public Int. Research Group , 468 US 841, 846, 847 (1983).]

Cuando están implicados los derechos garantizados por la Constitución, no puede haber normas ni legislación que los derogue. Miranda v. Arizona , 384 US 436, 491 (1965)

Esos términos “ley de la tierra” no significan simplemente un acto de la asamblea general. Si lo hicieran, toda restricción sobre la autoridad legislativa sería abrogada de inmediato. Porque, ¿qué más puede sufrir el ciudadano que ser “tomado, encarcelado, privado de su libertad, libertades y privilegios, fuera de la ley, exiliado y destruido, y privado de su propiedad, su libertad y su vida” sin delito? ? Sin embargo, todo esto puede sufrir si un acto de la asamblea simplemente denunciando esas penas sobre personas particulares, o una clase particular de personas, es en sí una ley de la tierra en el sentido de la constitución; porque lo que es, en ese sentido, la ley de la tierra, debe ser debidamente observado por todos, y sostenido y aplicado por los tribunales.

En referencia a la imposición de castigo y la desinversión de los derechos de propiedad, se ha celebrado repetidamente en este estado, y se cree en todos los demás de la unión, que existen limitaciones sobre el poder legislativo, a pesar de esas palabras; y que la cláusula misma significa que los actos legislativos que profesan en sí mismos directamente para castigar a las personas, o privar al ciudadano de sus bienes, sin juicio ante los tribunales judiciales, y una decisión sobre el asunto de derecho, según lo determinado por las leyes de que se otorga, de acuerdo con el curso, el modo y los usos de la ley común, como se deriva de nuestros antepasados, no son efectivamente “leyes de la tierra”, para esos fines. Hoke v. Henderson , 25 Am. Dic. 677, 688, 689 (1833) Corte Suprema de Carolina del Norte

“… Mientras que la propiedad mantenida en violación de la ley que es incapaz de uso legítimo y declarada como una molestia per se puede ser confiscada sin un juicio por jurado bajo el poder de la policía, no se sigue esa propiedad utilizada normalmente para fines legales – propiedad inocente: puede ser confiscado sin un juicio por jurado donde se une una cuestión de hecho en cuanto a si la propiedad se estaba utilizando para un propósito ilegal o se tomará de un propietario inocente. No existe un derecho constitucional general para un juicio con jurado en acciones para confiscar y decomisar artículos de contrabando. Pero la propiedad no es contrabando o una molestia pública simplemente porque fue instrumental en la comisión de una ofensa pública.

“[5] Se argumenta que este procedimiento para la confiscación de propiedad utilizada en violación de la ley es un procedimiento especial, de naturaleza equitativa … El derecho a un juicio por jurado no se puede evitar simplemente llamando a una acción un procedimiento especial o De ser posible, la Legislatura, al proporcionar nuevos recursos y nuevos fallos y decretos en forma equitativa, podría en todos los casos prescindir de los juicios con jurado y, por lo tanto, anular por completo la disposición de la Constitución. derecho legal en uno equitativo para infringir el derecho de juicio por jurado. La disposición de la Constitución no permite a la legislatura conferir a los tribunales el poder de intentar de acuerdo con el curso de la cancillería cualquier pregunta que siempre ha sido confiable de acuerdo con el curso de la ley común por un jurado. Si la acción tiene que tratar con los derechos comunes de derecho común reconocibles en los tribunales de justicia, es en ese sentido una acción de ley. Al determinar si el acto Si un jurado de derecho consuetudinario puede enjuiciarlo, el tribunal no está obligado por la forma de la acción sino por la naturaleza de los derechos involucrados y los hechos del caso particular: la esencia de la acción. Se debe otorgar un juicio por jurado donde la esencia de la acción es legal, donde la acción es en realidad reconocible por ley …

“[6] … El derecho constitucional de juicio por jurado no debe interpretarse de manera restrictiva. No se limita estrictamente a los casos en que existía antes de la adopción de la Constitución, sino que se extiende a casos de naturaleza similar a los posteriores. El derecho consuetudinario, antes de la adopción de la Constitución, es una parte contra la cual el decomiso de la propiedad se usó en violación de la ley (entonces un carruaje, carro, caballo o mula, ahora por lo general). un automóvil), se buscó que se aplicara tenía derecho a un juicio por jurado. En consecuencia, tales derechos existen ahora. La introducción de un nuevo sujeto en una clase lo hace susceptible a sus reglas generales, no a sus excepciones.

“[7] Había delitos menores contra estatutos u ordenanzas municipales que no eran susceptibles de jurado en el momento en que se adoptó la Constitución. En cuanto a ellos, el derecho de juicio por jurado nunca ha existido y, por lo tanto, eran verificables sin un jurado cuando se adoptó la Constitución, ahora son confiables sin un jurado. Blackstone da una serie de ilustraciones. En ninguna de las ilustraciones dadas por Blackstone fue el poder sancionado o confirmado para hacer cumplir, en un procedimiento sumario, sin un jurado, la pérdida de propiedad que puede ser, y normalmente es, usada para propósitos legales …

“[8] Llegamos a la conclusión de que este procedimiento de decomiso por parte del Estado es el tipo de acción que era reconocible en un tribunal de derecho consuetudinario y susceptible de ser juzgado por un jurado en el Tribunal de Hacienda, de acuerdo con el curso de la ley común; por jurado fue reconocido como un derecho en el juicio de acciones por el decomiso o propiedad incautada porque se usó en violación de la ley de derecho común en el momento de la adopción de la Constitución de California, y ese apelante tenía un derecho constitucional a un juicio por jurado de las cuestiones de hecho en este caso.

“[9] La negación de un juicio por jurado a uno con derecho constitucional a eso constituye un error judicial y requiere una revocación del juicio. ( Cowlin v. Pringle , 46 Cal.App.2d 472, 476 [116 P.2d 109] ].) ” People v. One 1941 Chevrolet Coupe , 37 C.2d 283, 299, 300 (1951)

“Una decisión es arbitraria o caprichosa cuando no está respaldada por pruebas o cuando no hay una justificación razonable para la decisión”. Canty v. Board of Education, Ciudad de Nueva York , 312 F. Sup. 254, 256 [5] (SDNY, 1970)

“[3] … Aunque el demandante en una demanda de capacidad personal no necesita establecer una conexión con la” política o costumbre “gubernamental, los funcionarios demandados a título personal, a diferencia de los demandados en sus capacidades oficiales, pueden hacer valer la defensa personal de inmunidad como una dependencia objetivamente razonable de la ley existente. Id ., en 166-167, 105 S.Ct., en 3105-3106. “ Hafer v. Melo, 113 S.Ct. 358, 362 (1991

“Este Tribunal ha asumido durante mucho tiempo que las acciones para recuperar tierras, al igual que las acciones por daños a una persona o propiedad, son acciones legales susceptibles de jurado. En Whitehead v. Shattuck , 138 US 146, 151, por ejemplo, reconocimos que ‘ sería difícil, y tal vez imposible, establecer una regla general que determinaría, en todos los casos, qué debe considerarse una demanda en equidad a diferencia de una acción legal …; pero se puede decir que, donde una acción es simplemente para la recuperación y posesión de bienes inmuebles o personales específicos, o para la recuperación de un juicio de dinero, la acción es legal “. “La distinción entre ‘título y posesión de la propiedad, por supuesto, era bien reconocida por el derecho consuetudinario, pero, por importante que fuera para ciertos fines, no tenía relación con el derecho a un juicio por jurado. Las diversas formas de acción que el común la ley desarrollada para la recuperación de bienes inmuebles también eran acciones legales en las que se otorgaba un juicio por jurado “. Pernell v. Southall Realty, 416 US 363

La ‘ley común’ de la Frase que se encuentra en esta cláusula, se usa en contraposición a la equidad, el admirador y la jurisprudencia marítima. Parsons v. Bedford, 3 Peter 433, 447 (1830)

Si la ley común puede probar la causa y dar una reparación completa, eso solo le quita la jurisdicción de almirantazgo. Ramsey v. Allegrie, 25 US (12 Wheaton) 611, 631 (1827)

Una queja no puede ser desestimada en el caso de que exprese algún tipo de reclamo, por infundado que pueda resultar e inartísticamente ya que la queja puede ser presentada. Esto es particularmente cierto cuando el demandante no está representado por un abogado. Brooks v. Pennsylvania R. Co., 91 F. Supp. 101 (1950

“Una persona puede no tener conocimiento real de ciertos hechos, pero si tiene conocimiento de hechos suficientes para hacer que una persona razonablemente prudente de inteligencia ordinaria formule una investigación, la ley imputará el conocimiento de esos hechos que pueden ser fácilmente averiguados mediante una investigación razonable. Cuando la ley imputa conocimiento, tiene el mismo efecto legal que si hubiera conocimiento real “. Dolch v Ramsey, 57 CA2d 99, 105 [2] (1943

“El Juicio de todos los Crímenes [énfasis agregado], excepto en Casos de Acusación, será por Jurado”. Artículo 3, Sección 2, Constitución de los Estados Unidos

“… Tampoco se tomará la propiedad privada para uso público, sin una compensación justa”. Constitución de los Estados Unidos, Enmienda 5

“En todos los procesos penales [énfasis agregado], el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y público, por un jurado imparcial del estado y el distrito en el que se haya cometido el delito, que el distrito habrá sido previamente determinado por la ley, y ser informado de la naturaleza y causa de la acusación, ser confrontado con los testigos en su contra, tener un proceso obligatorio para obtener testigos a su favor, y contar con la Asistencia de un abogado para su defensa “. Constitución de los Estados Unidos, Enmienda 6

FECHA:________________________

x:____________________________


Documento “Estado” n. ° 1:

“Aviso” a los burócratas “estatales” responsables de la incautación ilegal de sus bienes que se enfrenten a medidas adicionales en virtud de la ley común si no devuelven rápidamente la propiedad confiscada ilegalmente a usted.

 [fecha] De: [nombre del demandante]
 [nombre del intruso] [dirección del demandante]
 [dirección del intruso] [ciudad], [estado]
 [ciudad], [estado] a República [zip]
 una República [zip

POR DECLARACIÓN
Para [agente estatal] y oficinas legales de representación:

AVISO FINAL Y SOLICITUD PARA DEVOLVER LA PROPIEDAD CONFISCADA USTED ES POR LA PRESENTE Y AQUÍ SE COMPRENDE QUE el abajo firmante continúa ATENDIENDO Y AFIRMANDO, bajo pena de perjurio en el estado de [estado], una República, que sus oficinas bajo el “color de la oficina oficial”, “color de la Ley”, arbitrariamente y confiscar caprichosamente mi propiedad sin contrabando sin el beneficio de un juicio por jurado, han cometido los siguientes actos perjudiciales y dañinos:

  1. Abusado de tu autoridad; ver Hafer v. Melo, 112 S. Ct. 358 (1991);
  2. La cláusula del debido proceso desatendida del Artículo 3 § 2 ¶ 3, las Enmiendas Quinta y Sexta, y la prohibición obligatoria del Artículo 1, Sec. 9, de la Constitución de los Estados Unidos, contra los Bills of Attainder en la forma de “penas y penalidades” legisladas bajo la autoridad federal: ver Fletcher v. Peck (1810) US (6 Cranch) 87, 138; Cummings v. Missouri (1867), 71 US 277, 323; Selective Service v. Minn. Public Interest Research Group, 468 US 841, 846-841 (1983); United States v. Brown , 381 US437, 447 – 449; Nixon v. Administrador de Servicios Generales, 433 US 425, 468, 97 S.Ct. 2777, 2803, 53 L.Ed2d 867 (1977); Garner v. Junta de Los Ángeles , 341 US 716,722 (1951); Miranda v. Arizona , 384 US 436, 491 (1965);
  3. Incumplimiento de contrato (violación de juramento) y traspaso;
  4. Total desprecio por mi salud personal, bienestar;
  5. Acoso e intimidación de mi mismo.

Sin rodeos, me debes un juicio con jurado antes de la privación de la propiedad en virtud de la ley fundamental, ya sea que reclames que tu jurisdicción es civil o penal; ver la Corte Suprema en los Estados Unidos v. Lovett , 323 US 303, 315-318 (1945); FRCivP Regla 38; Enmiendas 5 y 6, Constitución de los Estados Unidos. Ya has cometido una ofensa procesable contra mí; este aviso es necesario para permitirte la oportunidad de corregirte antes de tomar medidas en tu contra. El abajo firmante aquí indica que este es un AVISO FINAL Y SOLICITUD PARA DEVOLVER LA PROPIEDAD CONFISCADA contra acciones continuas de “malum in se” “bajo el color de la ley” que me dañan a través de la conversión permanente de mi propiedad.

Este aviso le informa completamente sobre la ilegalidad de sus acciones. Este aviso constituye un aviso real que proporciona hechos suficientes para poner a un hombre prudente de la inteligencia ordinaria en una investigación razonable en cuanto a los hechos antes mencionados. Crea el mismo efecto legal que tener conocimiento real; ver el Código Civil de California § 19; Dolch v. Ramsey , 57 CA2d 99,105 [2] (1943). Por esta razón, este aviso anula la “confianza objetivamente razonable en la ley” como una defensa de su parte. En cualquier acción en su contra, este aviso será una exhibición prominente exhibida al jurado.

Si la propiedad que ha confiscado ilegalmente de mi posesión no se devuelve EN O ANTES DE____________, 199____, la solicitud de investigaciones se iniciará con las oficinas del Gran Jurado del Distrito en, y / o se buscarán en su contra las Remedios Civiles del Distrito en su capacidad individual en el Tribunales con juicio por jurado bajo la ley común.

ADEMÁS, SAYETH NAUGHT

El declarante, de edad legal y capacidad soberana para actuar en su nombre, ha leído el AVISO FINAL anterior y SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD CONFISCADA y ha escuchado las declaraciones y el escrito anteriores, y declara bajo pena de perjurio según las leyes de los Estados Unidos. de América que los hechos y la ley allí establecidos son verdaderos y correctos a su mejor saber, información y creencia.

 Anticuado:________________________

 Firmado: _______________________

              Declarante

                           ESCRITURA NOTARIAL

 ESTADO DE [ESTADO])
                                         )
                                         )
 CONDADO DE )

En este ______ día de _________________, 199____, antes de mí, el Notario Público abajo firmante en y para el Estado de [estado], Condado de _________________ [nombre del Demandante] personalmente apareció y me demostró sobre la base de pruebas satisfactorias que era la persona cuyo nombre está suscrito a la verificación anterior al AVISO FINAL y SOLICITUD DEVUELTA DE LA PROPIEDAD CONFISCADA, y me reconoció que ejecutó el mismo en su capacidad individual, y que mediante su (s) firma (s) en el instrumento la persona (s), o la entidad en nombre de la cual la (s) persona (s) actuó (s), ejecutó la verificación.

Atestigua mi firma y sello oficial

Firma del notario__________________

Mi comisión expira_______________


Documento “Estado” n. ° 2:

“Queja en la Ley” que inicia una acción formal contra aquellos que se incautaron ilegalmente de su propiedad y no pudieron devolver la propiedad inmediatamente después de recibir la debida notificación de hacerlo.

[nombre del demandante]
[Dirección]
[nombre de la ciudad], [estado]
una República [zip]
[número de teléfono del demandante]
Como Soberano Americano, en pro
Demandantes para (NOSOTROS LA GENTE)

                           ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DISTRITO
                           TRIBUNAL DE LICITACIONES DE DERECHO COMÚN,
                           [dirección y ciudad del tribunal] [estado], en
                           y para el_________________ Distrito de la
                           REPÚBLICA DEL estado de [estado], Condado de
                           ______________________, s / REPUBLIC OF [state]
                           PARA EL CONDADO DE _______________________


 LA GENTE DEL) CASO NO.
 ESTADO DE [ESTADO])
 POR [nombre del demandante])
                    DEMANDANTE (S)) QUEJA EN LA LEY
                                         )
 vs.)
                                         )
 [nombres de los Demandados con su] ACCIÓN EN TRESPASS y
 capacidades oficiales]) ASUNTO ESPECIAL
                                         )
                                         ) Demanda de
                                         ) Juicio por jurado en Common Law
 John Does x a 4999)
                                         )
 Todos los Demandados en) MEMORÁNDUM DE DERECHO
 sus capacidades individuales)
                                         )
                        DEMANDADO (S)

POR DECLARACIÓN:

  1. Demandante y Declarante, [nombre del Demandante], uno de “NOSOTROS LA GENTE” de la República del estado de [estado], un Soberano Americano, de edad y plena capacidad para actuar en su nombre, aquí ATESTA Y AFIRMA que una conspiración contra los derechos de los estadounidenses (ciudadanos), y la privación de dichos derechos bajo el color de la ley es causa de esta Acción de Ley Común en traspaso, presunción especial, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y la notificación de embargo se hace en virtud de declaraciones de demandante en los siguientes alegatos de derecho común en la ley.
  2. Esta es una queja legal para la recuperación de la propiedad y para el juicio de dinero bajo la ley común; ver Pernell v. Southall Realty , 416 US 363. Jurisdicción de este tribunal se invoca bajo el Artículo III, Sección 2 de la Constitución de los Estados Unidos, 28 USC1331 y la Enmienda VII de la Constitución de los Estados Unidos de América.
  3. El demandante confiere, consiente los acuerdos solo a la jurisdicción del Common Law: el demandante no consiente ni confiere ningún otro tipo de jurisdicción: almirantazgo, marítima, equitativa, estatutaria o de otro tipo. FIESTAS Y LUGAR
  4. Demandante y declarante, [nombre del demandante], en pro per ; sui juris, de Sovereign capacidad de actuar en su nombre, y Citizen de jure , sin prejuicio, [calle], [nombre de la ciudad], [estado] [zip].
  5. Demandados y demandados [nombres y domicilio conocido de demandados individuales
  6. El Demandante ignora los verdaderos nombres y las capacidades de los demandados demandados en este documento, como 1 a 4999, inclusive, y por lo tanto demanda a estos acusados ​​por dichos nombres ficticios. El demandante enmendará esta queja para alegar sus verdaderos nombres y capacidades cuando se averigüe. El demandante es informado y cree y al respecto alega que cada uno de estos acusados ​​con nombre ficticio está haciendo o tiene un reclamo sobre la propiedad personal o los fondos u obligaciones aquí descritos que está en conflicto con los reclamos de los demandados y que puede someter al demandante a un litigio vejatorio con respeto a tal propiedad, fondos u obligación.
  7. Todos los funcionarios del gobierno, partes demandadas en esta acción, son demandados a título individual; ver Hafer v. Melo , 112 S.Ct. 358 (1991). PRIMERA CAUSA DE ACCIÓN
    PECADO
  8. Mediante este instrumento, el Demandante acusa a los Demandados antes mencionados de violación, incumplimiento de contrato y en o alrededor de ___________, hasta el presente en el Condado de________________, Estado [estado], partes demandadas, funcionarios estatales que actúan “bajo el color de la ley” son actuando como individuos sin derecho a protección bajo la doctrina de “INMUNIDAD SOBERANA”; ver Hafer v. Melo, 112 S.Ct. 358 (1991).
  9. Dichos Demandados según lo descrito anteriormente han privado al Demandante [nombre del Demandante] de la propiedad [describa específicamente la propiedad] (Anexo A [Recibos de la agencia y documentos relacionados con la propiedad]) bajo “color de la ley” sin el debido proceso legal mediante el uso del activo disposiciones de confiscación de la ley estatal de facto que viola prohibiciones específicas en la Constitución de los Estados Unidos.
  10. Dicha propiedad puede ser, y normalmente se usa para fines legales. Los Demandados se rehúsan a acusar al Demandante de cualquier ofensa, y continúan reteniendo la propiedad del Demandante. Este decomiso no puede ser sancionado sin un juicio por jurado bajo la Constitución de [estado]; ver Artículo 1, Sección 10 de la Constitución de los Estados Unidos sobre prohibiciones contra cualquier estado que legisle “Bills of Attainder” en la forma de “penas y penalidades”; ver también Fletcher v. Peck, (1810) 10 US (6 Cranch) 87, 138; Cummings v. Missouri , (1867) 71 US 277, 323; United States v. Brown , 381 US 437,447 (1964); Hoke v. Henderson, 25 Am. Dec. 677, 688, 689 (1833); Selective Service v. Minn. Public Interest Research Group , 468 US 841, 846, 848 (1983); Miranda v. Arizona , 384 US 436,491 (1965). El Demandante advirtió a los Demandados el [fecha] que devuelvan la propiedad del Demandante, y los Demandados se niegan a devolverla. Los Demandados no pueden imponer defensas de inmunidad personal como una “dependencia objetivamente razonable de la ley existente” porque ya han sido advertidos de la naturaleza de su error y se han negado a corregirlo (Anexo B [AVISO FINAL Y SOLICITUD PARA DEVOLVER LA PROPIEDAD CONFISCADA]). Los Demandados no respondieron ni cumplieron, negaron o incluso respondieron en el tiempo designado. Por lo tanto, su omisión debe interpretarse como una admisión de los hechos establecidos. Este es un hecho que no se puede negar. SEGUNDA CAUSA DE ACCIÓN
    INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
  11. El demandante tiene un contrato consensuado válido con cada uno de los funcionarios federales mencionados anteriormente. El Artículo Sexto de la Constitución de los Estados Unidos exige que “… todos los funcionarios ejecutivos y judiciales, tanto de los Estados Unidos como de los diversos Estados, estén obligados por Juramento o Afirmación a apoyar esta Constitución …” juramento fue tomado por estos oficiales libremente y sin reservas como la única condición para mantener sus posiciones.
  12. Estos funcionarios no han cumplido sus funciones bajo juramento, negando específicamente múltiples derechos constitucionales o actuando específicamente en contra o por encima de sus cargos bajo el color de la ley: específicamente, privando al Demandante del debido proceso bajo la Quinta Enmienda y privando al Demandante de los bienes bajo el color de una ley que es una forma de “penas y penalidades” prohibidas por la prohibición de “Bills of Attainder” en la Novena sección del Artículo Primero de la Constitución Federal. Tales derechos u obligaciones están garantizados, preservados o definidos por la Constitución para evitar tales abusos de los funcionarios del gobierno por sus juramentos de apoyar la Constitución. La violación de este juramento es un incumplimiento de contrato con el demandante. Según lo declarado por Black’s Sixth: un “Contrato” es “Un acuerdo entre dos o más personas que crea la obligación de hacer o no hacer una cosa en particular”; una “violación o contrato” es “Fracaso, sin excusa legal, para realizar cualquier promesa que forme la totalidad o parte de un contrato”. CONSIDERANDO que los Demandados, individualmente y por medio de la autoridad oficial de la oficina conspiraron individual y colectivamente e hicieron TRESPASS sobre los derechos Soberanos inmediatamente, directamente, y por la fuerza implícita causando de ese modo daño a los derechos soberanos del Demandante; y CONSIDERANDO que los Demandados que comparecen individualmente a través de “Color of office” TRESPASS a través de actos del demandante “malum in se” han sido dañados de la siguiente manera:
    1. Daños generales: $ 10,000.00 USD en dinero legal, cada demandado;
    2. Daños punitivos o ejemplares: $ 100,000.00 USD en dinero legal para cada Demandado;
    3. Daños especiales: para ser alegado de la siguiente manera:
      a. Por conspiración contra los derechos de los ciudadanos: $ 10,000.00 USD en dinero legal, cada demandado;
      segundo. Para Privación de Derechos bajo “color de la ley, cargo o bajo capacidades oficiales”: $ 1,000.00 USD en dinero legal, cada Demandado.
      do. por la privación de la propiedad bajo el “color de la ley” sin tener en cuenta los estándares mínimos del Debido Proceso: $ 10,000.00 USD en dinero legal, cada Demandado;
      re. Por incumplimiento de sus contratos individuales con el demandante; el juramento de cada funcionario, la responsabilidad fiduciaria de cada funcionario del banco: $ 10,000.00 USD en dinero legal, cada Demandado.

    POR LO TANTO, el demandante, las premisas consideradas, solicita y reza el tribunal, averigua, el TRESPASS y la violación del contrato perpetrado por los demandados, individualmente, a través de sus capacidades y representaciones oficiales ejerciendo “malum in se” con total desprecio por los derechos soberanos inviolados del demandante; y adjudicar tal Traspaso cuantitativa y cualitativamente a través de la determinación de Juicio por Jurado.

    DEMANDA DEL JUICIO DEL JURADO

  13. El demandante exige un juicio por jurado como un asunto de derecho garantizado por la Séptima Enmienda a la Constitución y confirmado por la Regla 38 de la FRCIVP.

Afirmado y enviado respetuosamente este _______ día de__________________, 199__

Firmado: __________________________________
[nombre del demandante], en pro como Soberano Americano

ADEMÁS, SAYETH NAUGHT

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