El Derecho Natural y los DDHH de la ONU.

Ante tal realidad surgen algunas preguntas: ¿Por qué la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la práctica, no sirve como se espera en la verdadera defensa de la dignidad y los derechos de la persona humana? ¿Qué herramientas hacen falta para hacerla más eficaz?¿la gente entiende lo que lee? Si lo entiende, ¿lo aplica?

DDHH=Derechos Humanos.

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El derecho natural en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 43, No. 119 (2013)
Seguidamente a la proclamación solemne por la Asamblea General de las Naciones Unidas comenzó el debate acerca de si la Declaración es un texto de derecho internacional positivo, obligatorio para los Estados y que por lo tanto impone deberes a los miembros de la Organización de las Naciones Unidas, o si, por el contrario, mientras no se suscribiera un convenio internacional sólo tendría una fuerza moral que no impone necesariamente
deberes específicos para los Estados. Como la misma Declaración señala en su Preámbulo, se trata de un “ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades” (ONU,1948). Es decir, la Declaración no tiene fuerza coactiva, no es un conjunto
de normas jurídicas obligatorias para los países, por tanto los derechos tipificados allí no poseen por sí solos mecanismos que cautelen su cumplimiento.
Quizá esta sea una de las razones que nos ayuden a entender por qué en la práctica la Declaración no sirva plenamente para defender los derechos y la dignidad del hombre.
Sin embargo, el principal problema que tiene la Declaración es que, en el fondo, no existe un acuerdo sobre sus fundamentos filosóficos y jurídicos.
El pensador francés Jacques Maritain recordaba, a propósito de los trabajos de su redacción, que las distintas partes se habían puesto de acuerdo en un elenco de derechos pero no en sus fundamentos:
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. Por otro lado, tenemos un componente “positivo” que hace referencia a todo aquello que ayuda a la persona para el libre desarrollo de suser, como los derechos democráticos, los llamados derechos sociales, etc.
5.5. El ser humano está dotado de razón y conciencia: La filosofía moral establece una división de los actos del ser humano,según sean o no controlados por la inteligencia y la voluntad: existen los“actos del hombre” y los “actos humanos”. Los primeros son aquellos queel hombre realiza, pero que podría decirse no expresan lo propiamente humano, pues son actos que también realizan los animales, como por ejemplo la función digestiva o el movimiento del corazón. Dichos actos dependen y son causados por fuerzas inherentes al hombre sobre las que no hay uncontrol directo de la razón. Por el contrario, los “actos humanos” son aquellosque el ser humano realiza según su querer y que expresan lo propiamentehumano, pues están dotados de razón y dependen de su voluntad.
A pesar de su sencillez esta división tiene una gran importancia, además,[…] resulta verdaderamente preciosa y permite ya aclarar no pocas cuestiones de moral. Es inútil, por ejemplo, plantearse problemasde conciencia relativos a los actos que hemos realizado inconscientemente o por inadvertencia (a no ser que se trate de una distracción proveniente de una negligencia anterior culpable), ya que setrata de actos del hombre y no de actos propiamente humanos que comprometen nuestra libertad y, por ende, nuestra responsabilidad(Léonard, 1997, p. 16).
5El ar tículo cuar to dice: “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”; y el artículo noveno reza así: “Nadiepodrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”.
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Para el profesor español Javier Hervada esta división también es importante porque
[…] los hombres tomamos una actitud diferente ante los actos del hombre y los actos humanos. Si, por ejemplo, alguien respira mal—de forma no concorde con la finalidad de la respiración, que es la buena oxigenación de la sangre y, en último término, la buena
salud— decimos que está enfermo y, si es el caso, le recomendamos que vaya al médico. En cambio, si alguien habla mal, no en sentidofísico sino moral, mintiendo o calumniando —o sea, de manera noconcorde con el orden de las relaciones humanas, que es la veracidad—, la sociedad reacciona de diversas formas contra él. Incluso mediante la imposición de penas. En el caso de los actos del hombre desviados hablamos de defecto o enfermedad; cuando se trata de actoshumanos desviados, se habla de inmoralidad, deshonestidad, delito,
crimen, etc.” (Hervada, 1993, pp. 21-22).
El artículo primero de la Declaración enuncia con llaneza una verdad que,como hemos visto, es fundamental para comprender al ser humano; afirma que “todos los seres humanos […] dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (ONU, 1948).
Como hemos visto, la impronta propia de los actos humanos reside en el hecho de provenir de una persona que actúa como un ser consciente, dotado de razón e inteligencia y movido por una voluntad libre y responsable.
Consecuencia directa de esto es la responsabilidad que cada ser humano tiene por sus actos. Nadie exige de un animal una conducta determinada, pues como no tiene razón ni conciencia, no puede responder por él. No se le exige que responda por sus actos a un niño de 6 años de edad, pues apenas está formándose en él una conciencia clara. En cambio de todohombre (salvo alguna otra clase de inimputabilidad) se exige una conducta respetuosa y acorde a la justicia y al derecho. Si negáramos la razón, la conciencia o la libertad en el hombre, entonces también tendríamos que negar su responsabilidad civil o penal por sus actos ejercidos, por más injustos que

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nos parezcan o contrarios que sean a la ley. La premisa según la cual cada
hombre responde por los actos que realiza, supone entonces reconocerle la
capacidad racional para conocer cuál es el comportamiento adecuado y la
voluntad para decidir actuar o no conforme a ello.
5.6. El derecho a la vida
Reza el artículo tercero de la Declaración: “Todo individuo tiene dere
cho a la vida” (ONU, 1948, art. 3). Y ante esto podríamos preguntarnos:
¿Por qué? ¿Por qué si también como el ser humano, un perro, un gato, un
ratón y una cabra tienen vida, no gozan ellos como el hombre del derecho a
vivir? ¿Por qué en el hombre su vida biológica se torna, además, un derecho
inviolable?
Lo primero que podríamos decir es que el ser humano goza de este derecho porque él es distinto de todos los otros seres; esta diferencia radica no solo en las desigualdades biológicas, sino que se da en virtud de ser poseedor de una dignidad personal.
Como se afirmó anteriormente, el derecho que el ser humano tiene a la vida no le proviene de un pacto social al estilo rousseauniano o hobbesiano, sino que le emana de un título natural que todos los demás hombres debemos respetar. Dicho respeto debería ser un signo representativo “del auténtico progreso del hombre en todo régimen, en toda sociedad, sistema o ambiente” (Juan Pablo II, 1979c, p. 17).
Una consecuencia evidente y directa del respeto a la vida humana, es que esta vida se debe reconocer y cuidar desde su concepción hasta su muerte natural. No es más vida humana la de un niño después de cinco horas de nacido y separado del cordón umbilical, a la del niño nacido y no separado de dicho cordón. No es más vida humana la del niño recién nacido que la
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del niño de nueve meses todavía en el vientre materno. Del mismo modo, no es menos vida humana la del niño con cinco semanas de concebido que la del niño de dos años. Tampoco es menos vida humana la del hombre mutilado, enfermo terminal o incapacitado que la vida del hombre fuerte y trabajador.
Infortunadamente, cada día evidenciamos con escándalo que en nuestro mundo, poco a poco, algunas vidas humanas van perdiendo valor. Parece que la sociedad se va impermeabilizando e insensibilizando ante muchos atentados contra la vida humana. Si es que “todo individuo tiene derecho a la vida” no puede entonces existir criterio alguno para decidir quiénes tienen más derecho a la vida y quiénes menos, no puede nadie asignarse el
derecho de decidir qué hombres o qué mujeres son más o menos valiosos que otros. La historia nos ha dado lecciones dolorosas de esta actitud. Conpena recordamos la crueldad del régimen nazi, sus tristemente célebres experimentos con humanos y sus leyes discriminatorias contra razas y pueblos.
El Papa Juan Pablo II con mucha agudeza cuestionó las contradicciones que se dan en nuestra época: por un lado, se proclaman los derechos humanos, y por otro, se promueven legislaciones que los quebrantan. Decíael Papa:
Justo en una época en la que se proclaman solemnemente los derechos inviolables de la persona y se afirma públicamente el valor dela vida, el derecho mismo a la vida queda prácticamente negado y conculcado, en particular en los momentos más emblemáticos de
la existencia, como son el nacimiento y la muerte. Por una parte, las varias declaraciones universales de los derechos del hombre y las múltiples iniciativas que se inspiran en ellas, afirman a nivel mundial una sensibilidad moral más atenta a reconocer el valor y la dignidad
de todo ser humano en cuanto tal, sin distinción de raza, nacionalidad, religión, opinión política o clase social. Por otra parte, a estas nobles declaraciones se contrapone  lamentablemente en la realidad su trágica negación. Esta es aún más desconcertante y hasta escandalosa,
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precisamente por producirse en una sociedad que hace de la afirmación y de la tutela de los derechos humanos su objetivo principal y al mismo tiempo su motivo de orgullo (Juan Pablo II, 1995, p. 18).
Se hace, pues, necesario volver a defender con coherencia este valor y este derecho a la vida. No basta con que esté plasmado en la Declaración, es más, de nada sirve que esté escrito si no se materializa en las diferentes legislaciones y constituciones, y de nuevo esto no basta, pues es necesario que en la práctica cada uno de nosotros comprenda el valor inherente y la dignidad del otro, del que está a mi lado, sea cual fuere su condición.
5.7. La familia como fundamento de la sociedad en la Declaración se plasma una concepción de familia acorde con el derecho natural. Se dice que la familia es “el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.
(ONU, 1948, art. 16). La importancia y la centralidad de la familia para el ser humano y para la sociedad es evidente, es la cuna de la vida y del amor, en ella el ser humano nace y crece como persona, y en ella la persona puede desarrollarse e ir haciéndose consciente de su dignidad. La familia contribuye de modo único e insustituible al bien de la sociedad. Una sociedad que se afinca en la solidez de la institución familiar puede asegurar su estabilidad,
pues en la familia se aprenden las responsabilidades sociales y la solidaridad.
Por todo esto es una institución que merece una protección especial. La Declaración también supone y entiende que la familia se funda en la libre voluntad y el consentimiento de los cónyuges mediante el matrimonio:
“Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio”, afirma la Declaración en el numeral 2 del artículo 16. Se dice que la institución matrimonial es una institución natural, en cuanto nace de la naturaleza humana y porque responde a la estructura
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ontológica de la persona, constituida para vivir el encuentro con el otro, para donarse y desplegarse en el amor y también para ejercer el don de la paternidad y la maternidad. Es importante resaltar que a pesar de los numerosos cambios que esta institución ha tenido a lo largo de los siglos en las diferentes culturas, estructuras sociales y actitudes espirituales, en todas las culturas ha existido un cierto sentido de la dignidad de la unión matrimonial,
dignidad que debe ser respetada y protegida por las legislaciones nacionales.
5.8. El derecho a la libertad religiosa
La Declaración consagra el derecho a la religión cuando afirma:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como
en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia(ONU, 1948, art. 18).
El Concilio Vaticano II aporta una doctrina muy clarificadora y sumamente actual sobre este tema en la declaración sobre la libertad religiosa Dignitatis Humanae
. En dicha declaración se hacen tres importantes afirmaciones que van en la misma línea del artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Primera: la libertad religiosa es un derecho inalienable de la persona humana; segunda: el fundamento de ese derecho se encuentra en la naturaleza misma del hombre, y tercera: el Estado debe respetar y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos, pero no le pertenece dirigir o impedir los actos religiosos.
Con respecto a que la libertad religiosa es un derecho inherente a la persona humana dice la
Dignitatis Humanae:

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Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de
tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límitesdebidos (Concilio Vaticano II, 1965, p. 2).
Sobre el fundamento de la libertad religiosa el Concilio declara que: “el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana […] Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil” (Concilio Vaticano II, 1965).
Por último, en cuanto a la competencia del Estado respecto al ejercicio de este derecho de la persona, el Concilio afirma: “la autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien común temporal, debe reconocer y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos; pero excede su competencia si pretende dirigir o impedir los actos religiosos” (Concilio Vaticano II, 1965, p. 3).
Dichos planteamientos, tanto los de la Declaración como los del Concilio Vaticano II, se encuentran en franca oposición a las tan difundidas ideas actuales que afirman, por ejemplo, que “cada uno es libre de profesar la religión que prefiera o no profesar ninguna pero el ejercicio de esa profesión religiosa solo debe realizarse en el ámbito de la propia conciencia”; es más, se dice que “de ninguna manera pueden llevarse a la esfera de los diversos campos y actividades profesionales y sociales las propias creencias”, pues,
“actuar en la vida pública acorde a los postulados de una determinada fe religiosa pondría en peligro la vida democrática de la sociedad y quebraría la neutralidad propia de un estado aconfesional y laico”. Estas ideas, bajo
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la apariencia de tolerancia y pluralismo, atentan contra el derecho humano de libre creencia y libre manifestación de lo que se cree.
6. Conclusión
Como se afirma en distintas partes del trabajo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, proclamada el 10 de diciembre de 1948, ha sido un gran paso en la historia de la humanidad. Esta Declaración, si bien es fruto directo de la gran preocupación que dejó la Segunda Guerra mundial y los horrorosos abusos cometidos por los nazis, hecha sus raíces en múltiples esfuerzos que a lo largo de la historia el ser humano ha hecho por reflexionar sobre su identidad, así como en el ardor por plasmar dichas reflexiones en enunciados concretos.
En la Declaración de 1948 hemos podido evidenciar una serie de elementos de derecho natural que le dan estructura y firmeza. Al hablar de dignidad intrínseca, de derechos iguales e inalienables, del derecho a la vida, a la libertad, a la libertad religiosa, etc., se nos remite al ser humano y a su dignidad como fundamentos últimos del derecho.
No podemos olvidar que la mera enunciación de derechos humanos, sea en una constitución política, en una ley o en la misma Declaración Universal, no constituye por sí misma una garantía para su respeto y cumplimiento.
Al fin y al cabo si estas tuvieran su base solamente en el consenso y en la mayoría, podrían cambiar e inclinarse para el lado del que más poder tenga.
La real garantía y la firmeza de cualquier declaración de derechos humanos las encontraremos siempre en el reconocimiento de la dignidad universal y objetiva de la persona humana. Es allí, en el ser humano, donde encontraremos la base para fundar sólidamente el derecho.
El derecho natural en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 43, No. 119 (2013)
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